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Subvenciones al comercio minorista y hostelero de zonas afectadas por obras municipales en vía pública

Descripción

Subvenciones al comercio minorista y hostelero de zonas afectadas por obras municipales en vía pública

Finalidad

El objeto es conceder ayudas por el Ayuntamiento de Benalmádena a los comercios minoristas y hosteleros ubicados en el municipio con un local comercial a pie de calle, en zonas afectadas por obras municipales en vía pública, y con la finalidad de subvencionar los gastos de mantenimiento y conservación de su actividad durante el periodo de la ejecución de la obra.

Quién lo puede Presentar

Las personas físicas o jurídicas, con establecimientos comerciales en el municipio de Benalmádena, de servicios o restauración en planta baja, abiertos al público en el momento de la convocatoria de la subvención, que se vean afectadas a lo largo del año de la convocatoria por las obras de remodelación y mejora de la vía pública. Han de estar debidamente implantados y dados de alta con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la subvención, y han de reunir los requisitos que establece la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre) para resultar beneficiarios de una subvención.

Plazos de Presentación
22/05/2026 00:00:00 - 22/06/2026 23:59:00
Órgano resolutorio

Comercio y Consumo

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de 6 meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica

1.- Las presentes bases reguladoras se regirán, en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del ayuntamiento de Benalmádena, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2.- Asimismo, están sometidas al régimen de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una empresa, no será superior a 200.000 € durante un período de 3 ejercicios fiscales.

3.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, no concurrencia competitiva, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, realizando convocatoria anual.

4.- Se encuentran incluidas en el Plan Estratégico anual de Subvenciones del Ayuntamiento de Benalmádena.

5.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago de tasas

Sin Costes

Documentación relacionada
1. BOPMA_Bases Reguladoras

2. BOPMA_Convocatoria

3. Anexo I - Impreso Solicitud

4. Anexo II - Cuenta Justificativa

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentación Requerida
Documento identificativo
DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica, así como CIF en caso de sociedad
Solicitud Normalizada (modelo recogido en ANEXO I)
Solicitud Normalizada (modelo recogido en ANEXO I) deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la correspondiente documentación.
CIF en caso de persona jurídica
Certificado actualizado de Situación Censal (en caso de persona jurídica)
Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta y el domicilio fiscal.
Escritura de constitución (en caso de persona jurídica)
En caso de estar constituido como sociedad: Escritura de constitución, inscrita en el correspondiente Registro; Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona
Acreditación de los poderes de la persona Administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.
Facturas y justificante de pago.
Facturas y justificante de pago de las mismas, que acrediten los gastos tenidos durante las obras.
Memoria justificativa (Anexo II).
Memoria justificativa (Anexo II). Memoria con la descripción de los gastos y cuenta justificativa, que se compone de la relación de gastos imputables al objeto de la subvención durante la obra
Certificado o informe bancario.
Certificado o informe bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente y el número (IBAN) donde efectuar el ingreso de la subvención, en su caso.
Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud comportará la autorización al Ayuntamiento de Benalmádena para que éste pueda consultar directamente si está al corriente con sus tributos municipales.
Facturas justificativas del gasto
Los conceptos subvencionables están en apartado decimo (cuota autónomo y personal contratado, gastos corrientes del local, cuota hipoteca local, cuota arrendamiento local comercial, contrato y recibos seguros del negocio).
Fotocopia Licencia Apertura o Declaración responsable y Ocupación vía pública
Debe coincidir la dirección establecimiento con la de la declaración censal y habiendo sido presentada en todo caso con anterioridad al inicio de las obras. Adjuntar Ocupación vía pública en caso de tenerla.
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  • Avenida Juan Luis Peralta 20, 29639, Benalmádena (Málaga)
  • 952 57 98 00
  • Contacto y soporte: oac@benalmadena.es
  • www.benalmadena.es
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