Declaración Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Plusvalía Municipal

Declaración Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Plusvalía Municipal.

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana - declaración

Cualquier persona física o jurídica.

- Transmisiones Inter Vivos: 30 días hábiles desde la fecha de la escritura.

- Transmisiones Mortis Causa: 6 meses desde el fallecimiento del causante con posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses dentro de los seis primeros.

- Realización del trámite de forma telemática: en sede electrónica.
- Realización del trámite presencialmente: En las oficinas de asistencia en materia de registros.

Concejal Delegado de Hacienda.

6 meses.

No procede

- RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110.
- Ordenanza Fiscal reguladora del IIVTNU.
- Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

No tiene tasa asociada.
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentación requerida
- Solicitud debidamente cumplimentada (Descargar modelo).
- Documento acreditativo de la identidad del Solicitante (DNI, NIE, Pasaporte, Residencia) o del Representante, en caso de que exista representación de la persona interesada.
- Acreditación de la representación en su caso.
- Transmisiones Inter Vivos: copia simple de la escritura.
- Transmisiones Mortis Causa: copia simple de la escritura de aceptación de herencia o documento que acredite la sucesión, aceptación y adjudicación.
- En caso de que se solicite la aplicación de la forma de cálculo más favorable, o se opte por el método “real” de cálculo, se deberá aportar la escritura anterior.