Solicitud de subvención a titulares de vivienda que la cedan en alquiler residencial.

Solicitud de Subvenciones Municipales - Solicitud de subvención a titulares de vivienda que la cedan en alquiler residencial.

El objetivo de este procedimiento es la solicitud de subvención a titulares que cedan la vivienda en alquiler residencial conforme a las bases aprobadas.

Toda persona que esté empadronada en Benalmádena y que siendo propietario/a de una vivienda ubicada en el término municipal de Benalmádena esta se encuentre arrendada.

15/06/2023 00:00:00 - 12/07/2023 23:59:00

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde la publicación de las presentes bases en la Base de datos nacional de subvenciones, B.O.P. y portal de transparencia del Ayuntamiento de Benalmádena.

La solicitud de la subvención se tiene que presentar en impreso normalizado, debidamente formalizada y firmada por la persona solicitante de la subvención y, en su caso, por su representante, acompañadas por la documentación que se indica en la base 6ª.
La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las condiciones de estas bases y de la convocatoria correspondiente.

Realización del trámite por internet
Para realizar la Solicitud de forma electrónica, es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado.

Realización del trámite presencialmente
En Registro General.

Concejalía de Rescate ciudadano y Departamento de Desarrollo Local.

Se atribuye a la unidad gestora Concejalía de Rescate Ciudadano las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento.

La propuesta de concesión de las ayudas conforme a los criterios precedentes se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor que será designado entre los funcionarios/as de la delegación municipal.

La resolución que resuelva sobre la concesión y, en su caso, denegación de las subvenciones solicitadas al amparo de las presentes bases se efectuará mediante Decreto del Alcalde o Concejal/a que ostente la delegación que será publicado en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Ayuntamiento de Benalmádena.

El plazo para resolver esta subvención es de 6 meses.

Desestimatorio

Desestimatorio

• Las bases específicas de las presentes subvenciones aprobadas en el pleno municipal Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2022.
• Subsidiariamente en el art 36 de las Bases de Ejecución del presupuesto vigente.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su Reglamento de desarrollo de LGS;
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
• Ley40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Así como las normas que deroguen, modifiquen o sustituyan las anteriores y resulten de aplicación.

Sin coste.

Anexo Baremación

BOP Convocatoria

Bases Reguladoras

Cuenta Justificativa

Impreso de solicitud

Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentación requerida
- Solicitud debidamente cumplimentada
- D.N.I. o N.I.E. del arrendador/a.
- Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad de Benalmádena, Escritura Pública u otro título suficiente que acredite la titularidad y el dominio sobre la vivienda arrendada.
- Contrato de arrendamiento.
- Justificante de haber depositado la fianza por el arrendamiento en el organismo competente de la Junta de Andalucía.
- Certificado de cuenta bancaria original donde aparezca como titular el/la arrendador/a.
- Declaración de la renta del arrendador/a y las personas que conforman la unidad familiar, entendiéndose que dicha unidad la conforman el arrendador, su cónyuge o pareja de hecho y sus descendientes menores de 25 años.
- Para la fase de justificación de la subvención: Declaración del arrendador, que se ha aplicado íntegramente a la finalidad para la cual fue concedida la subvención
- Para la fase de justificación de la subvención: Comprobantes de pago del alquiler por parte del arrendatario/a al arrendador/a, de los doce meses desde la fecha del contrato.
- En su caso, justificación de la actividad laboral, profesional o empresarial de la persona arrendataria en el municipio.
La solicitud está fuera de plazo.