Solicitud de Subvenciones Municipales - Planta Hotelera.

Solicitud de Subvenciones Municipales - Planta Hotelera.

El objetivo de este procedimiento es la solicitud de subvención a favor de establecimientos hoteleros con la finalidad de mantener la actividad y el empleo hasta la recuperación de la demanda.

Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se conceden, los establecimientos hoteleros, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones, y albergues, abiertos en el municipio de Benalmádena, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 13/2020, 18 Mayo, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, de medidas urgentes relativas a establecimientos hoteleros.

05/07/2021 00:00:00 - 05/08/2021 23:59:00

1.- El modelo de solicitud normalizado (anexo I) para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal

2.- Las solicitudes, que deberán dirigirse al Sr. Alcalde- Presidente, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benalmádena: https://sede.benalmadena.es/ en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “Desarrollo Local”. Asimismo, las solicitudes siempre se podrán presentar, junto con la documentación acreditativa en cada caso por los cauces reglamentarios que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la convocatoria.

4º.- Solo se admitirá una sola solicitud por la misma persona, física o jurídica, solicitante, aunque tenga más de un local o establecimiento abiertos en Benalmádena.

5º.- En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

6º.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

La solicitud de la subvención se tiene que presentar en impreso normalizado, debidamente formalizada y firmada por la persona solicitante de la subvención y, en su caso, por su representante, acompañadas por la documentación que se indica en las bases.
La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las condiciones de estas bases y de la convocatoria correspondiente.

Realización del trámite por internet
• Para realizar la Solicitud de forma electrónica, es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado.

Realización del trámite presencialmente
• En Registro General.

La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas corresponderá al Alcalde-Presidente.

1.- La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en CAPÍTULO II de la Ley General de Subvenciones (artículos 23 a 27 de la LGS), realizando convocatoria anual.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Desarrollo Local, encuadrada en el Área Interdepartamental, que procederá a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contengan la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, especialmente las siguientes:
- Que el inmueble tenga uso hotelero en el Catastro.
- Que el solicitante está dado de alta en el IAE para la explotación del establecimiento; o que para ello está dado de alta quien consta en la declaración responsable.
- Que el establecimiento está inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía en alguno de los grupos establecidos en el DL13/2020, 18 de mayo, y el número de habitaciones que posee.
- Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

Para la comprobación del uso hotelero de los inmuebles, de estar dados de alta en el IAE y al corriente en las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento se solicitará informe al Área de Ingresos.

Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en el Portal de Internet del Ayuntamiento de Benalmádena (tablón de edictos electrónico), las siguientes relaciones:
a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud en plazo, reuniendo la totalidad de requisitos y la documentación requerida.
b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, quedando su solicitud desestimada.
c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación exigida, con indicación de la documentación requerida.
d) A las personas solicitantes referidas en el punto b) y c) se les otorgará un plazo de 10 días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.

Se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, el jefe de la Sección Interdepartamental o personal cualificado que ostente rango de jefatura, que actuará como Secretario, y un técnico municipal. La Comisión, a la vista de la propuesta presentada emitirá un dictamen que, por conducto del órgano instructor, se someterá a la aprobación del Alcalde. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

El plazo para resolver esta subvención es de 6 meses

Desestimatorio

• Acuerdo de Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2021 adoptó: “4º.- Aprobación bases reguladoras subvención a la planta hotelera”. El edicto de estas bases ha sido publicado en el BOP del Jueves, 11 de febrero de 2021.
• Las presentes bases reguladoras se regirán, en el marco de las bases ejecución del Presupuesto Municipal anual, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
• Asimismo, están sometidas al régimen de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una empresa, no será superior a 200.000 € durante un período de 3 ejercicios fiscales.
• La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, realizando convocatoria anual.
• Se incluirán en el Plan Estratégico anual de Subvenciones del Ayuntamiento de Benalmádena.
• Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin coste.

BOP Bases

BOP Convocatoria

Impreso de solicitud - ANEXO I

Impreso declaración responsable - ANEXO II

Memoria justificativa - ANEXO III

Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentación requerida
- Solicitud debidamente cumplimentada (ANEXO I).
- Declaración Responsable (ANEXO II).
- Acreditación de la titularidad del establecimiento para el que se solicita la subvención, o contrato de la explotación de arrendamiento del mismo.
- DNI por las dos caras.
- Acreditación de la representación en la que actúa.
- CIF de la persona jurídica.
- Informe sobre Plantilla Media de trabajadores del establecimiento hotelero del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, expedido por la TGSS.
- Certificación expedida por el Registro de Turismo de Andalucía, en el que conste el número de habitaciones.
- Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda Estatal (AEAT) y Seguridad Social (TGSS).
- Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente y el número (IBAN) donde efectuar el ingreso de la subvención, en su caso.
- Otro tipo de documentación no incluída en los apartados anteriores
La solicitud está fuera de plazo.