Solicitud de Subvenciones Municipales - R-ABRE

Solicitud de Subvenciones Municipales - R-ABRE

El objetivo de este procedimiento es la solicitud de subvención municipal para autónomos y micro pymes R-ABRE Benalmádena.

Toda persona física o jurídica que resida o tenga su actividad económica en el municipio de Benalmádena.

05/07/2021 00:00:00 - 05/08/2021 23:59:00

1.- El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal.

2.- Las solicitudes, que deberán dirigirse al Sr. Alcalde- Presidente, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benalmádena, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “Desarrollo Local”. Asimismo, las solicitudes siempre se podrán presentar, junto con la documentación acreditativa en cada caso por los cauces reglamentarios que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la convocatoria.

4º.- Solo se admitirá una sola solicitud por la misma persona, física o jurídica, solicitante, aunque tenga más de un local o establecimiento abiertos en Benalmádena.

5º.- En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

6º.-La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

La solicitud de la subvención se tiene que presentar en impreso normalizado, debidamente formalizada y firmada por la persona solicitante de la subvención y, en su caso, por su representante, acompañadas por la documentación que se indica en las bases.

La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las condiciones de estas bases y de la convocatoria correspondiente.

Realización del trámite por internet
Para realizar la Solicitud de forma electrónica, es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado.

Realización del trámite presencialmente
En Registro General.

La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas corresponderá al Alcalde-Presidente.

1.- La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en CAPÍTULO II de la Ley General de Subvenciones (artículos 23 a 27 de la LGS), realizando convocatoria anual.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Desarrollo Local, encuadrada en el Área Interdepartamental, que procederá a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contengan la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en el Portal de Internet del Ayuntamiento de Benalmádena (tablón de edictos electrónico), las siguientes relaciones:

a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud en plazo, reuniendo la totalidad de requisitos y la documentación requerida.

b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, quedando su solicitud desestimada.

c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación exigida, con indicación de la documentación requerida.

d) A las personas solicitantes referidas en el punto b) y c) se les otorgará un plazo de 10 días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.

2.- Se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, el jefe de la Sección Interdepartamental o personal cualificado que ostente rango de jefatura, que actuará como Secretario, y un técnico municipal. La Comisión, a la vista de la propuesta presentada emitirá un dictamen que, por conducto del órgano instructor, se someterá a la aprobación del Alcalde. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. El plazo para resolver esta subvención es de 6 meses.

Desestimatorio
  • Acuerdo de Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2020 adoptó: “5º.- Aprobación bases reguladoras subvención R-Abre-Benalmádena.” El edicto de estas bases ha sido publicado en el BOP del 16 de julio de 2020.
  • Las presentes bases reguladoras se regirán, en el marco de las bases ejecución del Presupuesto Municipal anual, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
  • Asimismo, están sometidas al régimen de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una empresa, no será superior a 200.000 € durante un período de 3 ejercicios fiscales.
  • La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, realizando convocatoria anual.
  • Se incluirán en el Plan Estratégico anual de Subvenciones del Ayuntamiento de Benalmádena.
  • Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin coste.

BOP Bases

BOP Convocatoria

Cuenta Justificativa Subvención - Anexo IV

Impreso de solicitud - Anexo II

Impreso declaración responsable - ANEXO III

Memoria de Justificación

Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentación requerida
- Solicitud debidamente cumplimentada (ANEXO II).
- Declaración Responsable (modelo ANEXO III) firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones: -Que la persona solicitante no ha sido beneficiaria de la subvención Municipal del Ayuntamiento de Benalmádena REABRE. -Que la actividad desarrollada se ha visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo. -Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser microempresa de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. -Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista. -Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma. -Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. -Que la persona solicitante se compromete a comunicar las ayudas de mínimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.
- Deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social (TGSS). El Ayuntamiento comprobará de oficio que el interesado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta administración.
- Persona física: DNI en vigor por las dos caras o NIE en vigor acompañado del pasaporte, si lo indica
- Persona física: Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta y el domicilio fiscal.
- Persona física: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Persona física: En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento al que se refiere el punto 5.2 de estas bases, relativo al número de trabajadores a su cargo, deberá de presentar Informe de Plantilla Media de la Empresa del año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
- Persona física: Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente y el número (IBAN) donde efectuar el ingreso de la subvención, en su caso.
- Persona jurídica: CIF de la persona jurídica.
- Persona jurídica: Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta y el domicilio fiscal.
- Persona jurídica: Escritura de constitución, inscrita en el correspondiente Registro
- Persona jurídica: Acreditación de los poderes de representación de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.
- Persona jurídica: DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica, de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.
- Persona jurídica: Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.
- Persona jurídica: En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento al que se refiere el punto 5.2 de esta convocatoria, relativo al número de trabajadores a su cargo, deberá de presentar Informe de Plantilla Media de la Empresa del año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social
- Persona jurídica: Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente y el número (IBAN) donde efectuar el ingreso de la subvención, en su caso.
- Mercadillos: Fotocopia licencia ocupación vía pública para el caso de los puestos de mercadillos
- Otro tipo de documentación no incluída en los apartados anteriores
La solicitud está fuera de plazo.