1.- La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en CAPÍTULO II de la Ley General de Subvenciones (artículos 23 a 27 de la LGS), realizando convocatoria anual.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Desarrollo Local, encuadrada en el Área Interdepartamental, que procederá a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contengan la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en el Portal de Internet del Ayuntamiento de Benalmádena (tablón de edictos electrónico), las siguientes relaciones:
a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud en plazo, reuniendo la totalidad de requisitos y la documentación requerida.
b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, quedando su solicitud desestimada.
c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación exigida, con indicación de la documentación requerida.
d) A las personas solicitantes referidas en el punto b) y c) se les otorgará un plazo de 10 días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.
2.- Se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, el jefe de la Sección Interdepartamental o personal cualificado que ostente rango de jefatura, que actuará como Secretario, y un técnico municipal. La Comisión, a la vista de la propuesta presentada emitirá un dictamen que, por conducto del órgano instructor, se someterá a la aprobación del Alcalde. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. El plazo para resolver esta subvención es de 6 meses.